La reagrupación familiar es la vía para que una persona extranjera que ya reside legalmente en España pueda traer a su familia: su cónyuge o pareja, sus hijos y, en algunos casos, sus padres. No es automático: la Oficina de Extranjería mira tres cosas: cuánto tiempo llevas residiendo, si tus ingresos alcanzan para toda la familia y si tu vivienda es adecuada.
Aquí tienes, según el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), quién puede reagrupar, a quién y con qué requisitos, y el camino hasta que tu familiar tiene su tarjeta.
Quién puede reagrupar
Puede reagrupar la persona extranjera que ha residido legalmente en España al menos un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Puedes presentar con tu renovación en trámite, pero la autorización de tu familiar no se concede hasta que tu renovación esté concedida (o tu residencia de larga duración, si es tu caso).
Hay excepciones: quien tiene residencia de larga duración o de larga duración-UE en España puede reagrupar a sus ascendientes, o a los de su cónyuge o pareja, sin esperar ese año. Y si quien quiere traer a su familia es español o ciudadano de la Unión Europea, este no es su procedimiento: esos familiares tienen su propio régimen.
A qué familiares puedes traer
- Tu cónyuge, mayor de 18 años, si no estáis separados y el matrimonio no es fraudulento. Solo se puede reagrupar a un cónyuge, aunque tu ley personal permita más de uno. Si es tu segundo matrimonio o posterior, hay que acreditar que la disolución del anterior fijó la situación de tu excónyuge y tus hijos (vivienda, pensión y alimentos).
- Tu pareja, mayor de 18 años y no casada, si la relación está inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea o si demuestras una relación estable con al menos doce meses de convivencia. Ese tiempo no se exige si tenéis hijos en común. Matrimonio y pareja son incompatibles: o uno, o lo otro.
- Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años cuando se presenta la solicitud, o mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud.
- Menores u otras personas que representas legalmente, en las mismas condiciones de edad o dependencia, siempre que el documento del que nace esa representación no sea contrario al ordenamiento español. Figuras como la kafala exigen estudiar el documento concreto.
- Tus padres o los de tu cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifican que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se admite a ascendientes menores de 65.
- Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.
¿Cumples para traer a tu familia?
Dinos a quién quieres reagrupar, cuánto llevas residiendo y cuáles son tus ingresos. En una consulta de 30 minutos (50 €, online o en Madrid) te decimos si llegas y qué te falta. Si nos encargas el expediente, se descuenta.
Medios económicos: cuánto tienes que ganar
Tienes que acreditar recursos fijos y regulares para mantenerte tú y mantener a tu familia. La referencia es el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples:
- 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas: tú y el familiar que reagrupas.
- 50 % del IPREM más por cada miembro adicional.
En 2026 el IPREM mensual es de 600 €. Con esa cifra necesitas 900 € al mes si sois dos, 1.200 € si sois tres y 1.500 € si sois cuatro. Comprueba el valor vigente cuando vayas a presentar.
- Se suman tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y familiares directos en primer grado que residan en España y vivan contigo.
- Los salarios cuentan por su importe íntegro, con pagas extra; si eres autónomo, por el rendimiento neto.
- No cuentan las ayudas al estudio o de vivienda, las pensiones de alimentos o compensatorias (salvo a favor del reagrupado) ni la asistencia social.
- Por cuenta ajena se aporta el contrato y las nóminas de los últimos seis meses.
Si reagrupas a hijos menores, la cantidad puede reducirse: para dos miembros, siendo uno menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
Vivienda adecuada
Tienes que disponer de una vivienda adecuada para ti y tu familia. Se acredita con un informe de los servicios competentes de tu comunidad autónoma o, si la comunidad así lo ha decidido, de tu ayuntamiento.
- Debe emitirse en un mes; si no llega, puedes acreditar la vivienda con otras pruebas y el justificante de haberlo pedido.
- El informe, o la documentación que lo sustituya, no puede tener más de seis meses cuando presentes la reagrupación.
- Tiene que reflejar el título que te permite usar la vivienda, el número de habitaciones y el uso de cada una, cuántas personas viven en ella y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Un piso con muchas personas empadronadas o un contrato de una sola habitación pueden dar problemas: mejor detectarlo antes de pedir el informe.
Otros requisitos
- Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que reagrupas.
- Hijos menores ya en España, escolarizados.
- No suponer una amenaza para el orden público: se revisan tus antecedentes penales en España y el informe policial, que no implica denegación automática.
- No estar dentro de un compromiso de no retorno por retorno voluntario.
- Pagar la tasa del modelo 790, código 052.
Paso a paso: de la solicitud a la tarjeta
- Solicitud en España. La presentas tú, como reagrupante, con el formulario EX-02, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o de forma telemática. Aportas tu pasaporte, medios económicos, informe de vivienda y seguro, y el pasaporte y los documentos de parentesco de tu familiar, legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
- Resolución en un máximo de dos meses. Aquí el silencio es negativo: si no te contestan, la solicitud se entiende denegada.
- Visado. Concedida la autorización, tu familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir personalmente el visado en el consulado de España donde reside. Necesitará pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia, certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y los originales que acreditan el vínculo familiar.
- Concesión del visado en un máximo de un mes. Una vez notificado, hay que recogerlo en un mes.
- Entrada en España en el plazo máximo de un mes desde que se recoge el visado. La autorización no surte efectos hasta que tu familiar entra.
- Tarjeta. En el mes siguiente a la entrada, tu familiar solicita personalmente la TIE en la comisaría.
La autorización de tu familiar dura hasta la misma fecha que la tuya, con un mínimo de un año, y la del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar sin más trámites.
Errores que provocan denegaciones
- Presentar antes de cumplir el año de residencia o sin haber pedido tu renovación.
- Ingresos justos o irregulares, o que no computan.
- Informe de vivienda caducado o con más personas de las que caben.
- Documentos extranjeros sin legalizar o sin traducción jurada.
- En hijos de un solo progenitor, no acreditar la custodia o el consentimiento del otro.
- En ascendientes, no probar que están a tu cargo durante tu último año de residencia.
- Dejar pasar los plazos del visado o de la entrada en España.
Si te deniegan la reagrupación o el visado
Ambas denegaciones se pueden recurrir, con plazos cortos. Según el motivo, conviene recurrir o volver a presentar corrigiendo lo que falló. Más información en recursos en extranjería.
Qué hacemos nosotros
- Calculamos tus medios económicos con las reglas de cómputo reales y revisamos si tu vivienda puede superar el informe.
- Te decimos qué documentos necesita tu familiar, cómo legalizarlos y traducirlos, y qué llevar al consulado.
- Preparamos y presentamos la solicitud, y vigilamos requerimientos y plazos.
- Si hay denegación, estudiamos el recurso o la nueva solicitud.
Atendemos en Madrid y online en toda España, en español, árabe, francés e inglés. La consulta con abogado dura 30 minutos y cuesta 50 €; si después nos encargas el expediente, ese importe se descuenta. Reserva tu consulta aquí.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
El 150 % del IPREM al mes para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 (600 €), son 900 € al mes para dos, 1.200 € para tres y 1.500 € para cuatro.
Con carácter general, haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Quien tiene residencia de larga duración puede reagrupar a sus ascendientes sin esperar ese plazo.
Sí, si el matrimonio es válido, no estáis separados y no es un matrimonio de conveniencia. Hay que aportar el certificado de matrimonio legalizado o apostillado y con traducción jurada. Solo se puede reagrupar a un cónyuge.
Sí, si son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifican que vivan en España. Tendrás que demostrar, por ejemplo, que durante tu último año les has enviado dinero o pagado sus gastos.
Hasta que cumplen 18 años, contando la edad en el momento de presentar la solicitud. Los mayores de edad, solo si tienen una discapacidad que requiera apoyo, no pueden mantenerse por su salud o van a cuidarte porque tienes reconocida una dependencia.
La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Después, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado y el consulado, un mes para resolverlo. A eso se suma el tiempo de reunir documentos.
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin ningún trámite adicional.
Esta página es informativa y refleja el criterio general del procedimiento. El valor del IPREM, las tasas y los criterios de cada oficina pueden cambiar, y cada expediente tiene circunstancias propias que solo se ven revisando la documentación.