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Nacionalidad española: estudio y tramitación de tu expediente

Estudiamos si ya puedes solicitarla, preparamos el expediente completo y respondemos los requerimientos en plazo. Plazos reales según tu nacionalidad, documentación y errores que provocan denegaciones.

Conseguir la nacionalidad española por residencia no es complicado por la ley: es complicado porque un solo documento mal presentado retrasa el expediente meses, y porque la mayoría de la gente descubre que le faltaba algo cuando ya ha esperado un año. En esta página tienes el procedimiento completo, los plazos reales por nacionalidad y los errores que provocan la mayoría de las denegaciones.

Plazo general10 años de residencia legal y continuada
Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra y sefardíes2 años
Casado con español o española1 año
Refugiados5 años
ResoluciónLa ley da a la Administración 1 año desde la solicitud
ExámenesCCSE y DELE A2, con exenciones

¿Puedes solicitar la nacionalidad española?

Necesitas cumplir tres cosas a la vez: haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que te corresponda, acreditar buena conducta cívica y demostrar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La palabra que más expedientes tumba es «continuada». Salir de España varios meses seguidos, quedarse sin tarjeta en vigor durante una temporada o tener un periodo sin renovar puede romper la continuidad aunque tú lleves aquí muchos años. Antes de presentar nada, esto es lo primero que revisamos.

Plazos según tu nacionalidad

  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas de origen sefardí. Aquí entran Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Argentina, Bolivia, República Dominicana, Honduras y el resto de Latinoamérica.
  • 1 año: entre otros supuestos, quien lleva un año casado con español o española y no está separado de hecho ni legalmente; quien nació en territorio español; el viudo o viuda de español si no había separación al fallecer; y quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
  • 5 años: personas con estatuto de refugiado reconocido.
  • 10 años: el resto de nacionalidades, incluida la marroquí.

¿No tienes claro qué plazo te toca?

Dinos tu nacionalidad y cuánto llevas en España. En dos minutos sabrás si ya puedes solicitarla o cuánto te falta.

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Los exámenes: CCSE y DELE A2

La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes. La CCSE mide conocimientos constitucionales y socioculturales de España: 25 preguntas tipo test, se aprueba con 15 aciertos y las preguntas salen de un manual público que el propio Cervantes publica cada año. El DELE A2 acredita el nivel de español.

Están exentos del DELE quienes proceden de países donde el español es lengua oficial, y también los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente, que además no necesitan la CCSE. Los diplomas no caducan a efectos del expediente, así que preparar los exámenes mientras esperas a cumplir el plazo de residencia es la mejor manera de no perder tiempo.

Qué documentación vas a necesitar

La lista básica es esta, y varía según tu situación familiar y tu país de origen:

  • Pasaporte completo y en vigor, y tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, también legalizado y traducido, y con validez vigente.
  • Certificado de antecedentes penales español.
  • Certificado de empadronamiento actual.
  • Diplomas CCSE y DELE A2, salvo exención.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026).
  • Certificado de matrimonio si solicitas por esa vía, y documentación de los hijos menores si los incluyes.

Los certificados extranjeros son los que más problemas dan: cada país tiene su sistema de legalización, algunos exigen apostilla de La Haya y otros pasar por consulado, y muchos tienen fecha de caducidad. Pedirlos en el orden correcto ahorra meses.

Cómo es el procedimiento

  1. Revisión previa. Comprobamos que la residencia es continuada, que no hay antecedentes que puedan pesar y que la documentación está completa y vigente.
  2. Solicitud electrónica. El expediente se presenta por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, con la tasa abonada.
  3. Instrucción. El Ministerio pide informes, entre ellos el del Registro Civil y los de seguridad. Aquí es donde pueden llegar requerimientos: hay que responderlos en plazo o el expediente decae.
  4. Resolución. La ley fija un plazo máximo de un año desde la solicitud. En la práctica los tiempos varían mucho según la carga del Ministerio.
  5. Juramento o promesa. Concedida la nacionalidad, tienes 180 días para jurar o prometer la Constitución en el Registro Civil e inscribirte. Si se pasa ese plazo, la concesión puede quedar sin efecto.

Los cinco errores que más denegaciones provocan

  • Ausencias largas de España. Viajes prolongados al país de origen pueden romper la continuidad de la residencia.
  • Presentar con la tarjeta caducada o un periodo sin renovar. La residencia tiene que estar viva en el momento de solicitar y no haber tenido huecos.
  • Antecedentes penales o policiales sin tratar. No todo antecedente impide la nacionalidad, pero ignorarlo sí la impide. Hay que analizarlo y, cuando procede, cancelarlo antes.
  • Certificados caducados o mal legalizados. Es la causa más frecuente de requerimiento y de retraso.
  • No responder un requerimiento a tiempo. Los plazos son cortos y las notificaciones llegan por vía electrónica: si no las miras, corren igual.

Si tu expediente lleva años parado

Superado el año que la ley da a la Administración sin resolución, el silencio es negativo, pero eso no significa que no puedas hacer nada: se puede acudir a la vía contencioso-administrativa para forzar una resolución. Es un procedimiento habitual y en muchos casos es lo único que desbloquea un expediente dormido. Si el tuyo lleva más de un año sin respuesta, merece la pena revisarlo.

Qué hacemos nosotros

  • Estudiamos si cumples los requisitos antes de que gastes en certificados y traducciones.
  • Te damos la lista exacta de documentos para tu caso y el orden en que conviene pedirlos.
  • Preparamos y presentamos el expediente completo por vía electrónica.
  • Vigilamos las notificaciones y respondemos los requerimientos en plazo.
  • Te avisamos en cada movimiento del expediente, sin que tengas que llamar a preguntar.
  • Si hace falta, recurrimos la denegación o el silencio.

Atendemos en Madrid y online en toda España, en español, árabe, francés e inglés.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

La ley da a la Administración un plazo máximo de un año desde la solicitud. En la práctica los tiempos varían bastante según la carga de trabajo del Ministerio de Justicia y de si el expediente genera requerimientos. Un expediente bien preparado desde el principio es la mejor forma de evitar retrasos añadidos.

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo reducido se aplica a los nacionales de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí.

Depende. La ley exige buena conducta cívica, y no todo antecedente lo impide: influye el tipo de delito, cuándo ocurrió y si está cancelado. Lo que no funciona es presentar la solicitud sin analizarlo. En estos casos revisamos primero si procede cancelar los antecedentes.

La CCSE sí, salvo que seas menor de edad o tengas la capacidad modificada judicialmente. El DELE A2 no es necesario si procedes de un país donde el español es lengua oficial. Los diplomas no caducan a efectos del expediente.

Con carácter general, la ley española pide renunciar a la nacionalidad anterior, pero los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal están exceptuados y pueden conservar la suya. Cada país de origen tiene además sus propias reglas, y conviene comprobarlas antes.

Puede afectar. La residencia tiene que ser continuada, y las ausencias prolongadas pueden romper esa continuidad. Los viajes cortos no suelen ser un problema; las estancias largas fuera, sí. Es de las primeras cosas que revisamos.

Los hijos menores tienen su propia vía y su propia documentación; no se incluyen simplemente en la solicitud del padre o de la madre. Estudiamos cada caso porque la situación de los menores nacidos en España tiene reglas específicas.

Sí, y los plazos son cortos, así que cuenta desde la fecha de notificación. Según el motivo de la denegación, puede convenir recurrir o volver a presentar corrigiendo lo que falló. Lo primero es leer la resolución: ahí está el motivo exacto.

Pasado el año que la ley da a la Administración, el silencio es negativo y se abre la vía contencioso-administrativa para forzar una resolución. Es un procedimiento habitual y en muchos casos es lo que desbloquea el expediente.

Sí. El procedimiento es electrónico, así que trabajamos con clientes de toda España. Solo tienes que enviarnos la documentación; si prefieres vernos en persona, estamos en Madrid, junto al metro de Conde de Casal.

Esta página es informativa y refleja el criterio general del procedimiento. Cada expediente tiene circunstancias propias que solo se ven revisando la documentación.

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