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Derecho de extranjería

Arraigo, residencia, reagrupación familiar, nacionalidad y recursos: te ayudamos a ordenar tu situación en España con el reglamento de extranjería vigente.

El derecho de extranjería es el conjunto de normas que decide cómo una persona sin nacionalidad española puede entrar en España, vivir aquí, trabajar, estudiar, traer a su familia y, con el tiempo, hacerse española. También decide qué pasa cuando la Administración dice que no: una denegación, una sanción o una orden de expulsión.

Afecta a mucha más gente de la que parece: a quien acaba de llegar, a quien lleva años en España sin papeles, a quien tiene que renovar su tarjeta, a quien quiere invertir o emprender aquí y a la empresa que necesita contratar a un trabajador de fuera de la Unión Europea. En Abogados Yemla trabajamos cada día con personas de la comunidad marroquí y árabe, y con cualquiera que necesite ordenar su situación en España.

Un aviso antes de empezar: desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Cambiaron modalidades, plazos y documentos. Si te informaste hace un par de años, revisa lo que sabías antes de presentar nada.

Qué abarca el derecho de extranjería

  • Entrada y estancia. Visados, estancias de corta duración y problemas en frontera, incluidas las prohibiciones de entrada.
  • Residencia. Autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones de una autorización a otra y residencia de larga duración.
  • Trabajo. Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Regularización. Las distintas modalidades de arraigo para quien ya vive en España en situación irregular.
  • Familia. Reagrupación familiar y residencia de familiares de ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
  • Nacionalidad. El paso final para muchos residentes: la nacionalidad española por residencia.
  • Sanciones y recursos. Expedientes sancionadores, expulsiones y recursos contra denegaciones.

Nuestras áreas de trabajo en derecho de extranjería

Derecho de extranjería para Particulares

Es el día a día del despacho: personas y familias que necesitan regularizarse, renovar, reagrupar a los suyos o pedir la nacionalidad. Estudiamos tu situación completa —tiempo en España, antecedentes, trabajo, familia— antes de elegir la vía, porque elegir mal la modalidad es la forma más rápida de perder meses. Tienes más detalle en nuestra página de derecho de extranjería para particulares.

Derecho de extranjería para Inversores

Para quien quiere invertir, emprender o desarrollar un proyecto empresarial en España y necesita una autorización de residencia acorde. Las vías de residencia vinculadas a la inversión han cambiado en los últimos años, así que lo primero es comprobar cuál está vigente y encaja con tu proyecto. Más información en derecho de extranjería para inversores.

Asesoría empresas en derecho de extranjería

Asesoramos a empresas que quieren contratar a trabajadores extranjeros: qué autorización corresponde a cada perfil, qué documentación tiene que aportar la empresa, cómo cumplir las condiciones de contrato y salario y cómo evitar sanciones por emplear a alguien sin autorización para trabajar.

Defensa de Marruecos y presencia internacional

Buena parte de nuestros clientes tiene su origen o su familia en Marruecos y en otros países árabes. Conocemos los documentos que suelen pedirse de allí —certificados de antecedentes penales, actas de nacimiento o de matrimonio— y lo que exige cada uno para valer en España: legalización o apostilla y traducción jurada. Atendemos en español, árabe, francés e inglés, en Madrid y online.

Cómo es un procedimiento de extranjería

  1. Estudio previo. Revisamos tu pasaporte, tu tiempo en España, tus antecedentes y tu situación familiar y laboral, y decidimos qué procedimiento tiene recorrido.
  2. Documentación. Según el trámite: pasaporte en vigor, empadronamiento, certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y traducido, medios económicos, contrato o vínculo familiar, y la tasa correspondiente.
  3. Presentación. La mayoría de expedientes se presentan de forma telemática ante la Oficina de Extranjería competente; otros, como los visados, se piden en el consulado.
  4. Requerimientos. Si la Administración pide algo más, hay un plazo corto para responder. No contestar a tiempo equivale a perder el expediente.
  5. Resolución y tarjeta. Concedida la autorización, toca pedir cita para la huella y la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes.
  6. Después. Planificar con tiempo la renovación, la residencia de larga duración y, cuando toque, la nacionalidad.

Errores que más se repiten

  • Seguir información desfasada. El reglamento cambió en 2025, y con él muchos requisitos.
  • Presentar sin revisar los antecedentes, en España o en el país de origen. Es una de las causas de denegación más frecuentes.
  • Documentos extranjeros sin legalizar o sin traducción jurada, o caducados cuando llegan a la oficina.
  • Dejar caducar la tarjeta sin pedir la renovación en plazo.
  • No vigilar las notificaciones y perder un requerimiento o el plazo para recurrir.
  • Trabajar sin autorización, que puede complicar trámites futuros.

Si te han denegado una solicitud

Una denegación no siempre cierra la puerta. Contra muchas resoluciones de extranjería cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el de dos meses. A veces es más rápido volver a presentar corrigiendo lo que falló. Lo decide el motivo exacto de la resolución, así que conviene leerla con un abogado antes de que corran los días. Más información en recursos en extranjería.

Qué hacemos nosotros

  • Estudiamos tu caso y te decimos qué vía tienes, qué te falta y en qué orden conseguirlo.
  • Preparamos el expediente completo, lo presentamos y vigilamos las notificaciones.
  • Respondemos los requerimientos en plazo.
  • Si llega una denegación, estudiamos el recurso o una nueva solicitud.
  • Te acompañamos después: renovaciones, reagrupación de tu familia y nacionalidad.

Atendemos en Madrid y online, en español, árabe, francés e inglés. Reserva una consulta y revisamos tu situación con la documentación delante.

Preguntas frecuentes

Es la parte del derecho que regula la entrada, la estancia, la residencia, el trabajo y la reagrupación familiar de las personas extranjeras en España, además de las sanciones y las expulsiones. Las normas básicas son la Ley de Extranjería y su Reglamento, renovado en 2025.

Ha cambiado el Reglamento. El Real Decreto 1155/2024 está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modifica, entre otras cosas, las modalidades de arraigo, algunos plazos y la documentación de varios trámites. Si tu expediente se preparó con las reglas anteriores, conviene revisarlo.

En muchos casos, sí. La vía habitual es el arraigo, que tiene varias modalidades según tu tiempo en España, tu familia, tu trabajo o tu formación. Lo primero es comprobar cuánto tiempo puedes demostrar y si hay antecedentes que estudiar.

Depende del procedimiento y de la Oficina de Extranjería de cada provincia. Lo que más alarga los plazos son los requerimientos por documentación incompleta, y eso sí se puede evitar preparando bien el expediente.

La mayoría de solicitudes se pueden presentar de forma telemática, con certificado digital o a través de un profesional que te represente. Lo que sí exige comparecencia personal es la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero.

Depende del trámite. Algunos, como los visados o el NIE desde fuera, se piden en el consulado de España; otros exigen estar ya en España. Podemos orientarte online sobre qué vía te corresponde y en qué orden dar los pasos.

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