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Arraigo familiar: requisitos y qué cambia si tu familiar es español

Si tienes un hijo español u otro vínculo familiar cualificado con una persona española, el arraigo familiar no exige tiempo previo en España. Te explicamos cómo funciona.

El arraigo familiar es la modalidad de arraigo para el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad. Si tu familiar es español, incluido el caso del padre o la madre de un menor español, la vía ya no es esta, sino la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, que tiene su propia regulación. A diferencia de las demás modalidades, no exige tiempo previo de permanencia en España, lo que la convierte en una de las vías más rápidas cuando encaja.

Con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar cambió: los familiares de españoles pasaron a tener una autorización propia y el arraigo familiar quedó para los familiares de ciudadanos de otros países europeos. Si dudas entre modalidades, en nuestra guía general del arraigo las comparamos.

¿Para quién es el arraigo familiar?

Desde mayo de 2025, el reglamento lo reserva a dos supuestos:

  • El padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitarlo acredite residir en España, tener al menor a su cargo y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Quien presta apoyo a una persona con discapacidad con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sea su familiar, la tenga a su cargo y conviva con ella.

Cada supuesto tiene sus propias exigencias de prueba. Lo que se mira no es solo el parentesco sobre el papel, sino la relación real: que el menor o la persona con discapacidad esté a tu cargo y la convivencia (o, en el caso del menor, estar al corriente de tus obligaciones con él). Si tu familiar es español, la vía es la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española (artículos 93 a 99 del reglamento), que cubre, entre otros, al cónyuge, a la pareja registrada o estable, a los hijos, a los ascendientes a cargo y al padre o la madre de un menor español. Tampoco exige tiempo previo en España y también permite trabajar.

Si tu familiar no es español sino extranjero con residencia legal, la vía no es esta: se mira la reagrupación familiar o, si llevas dos años en España, el arraigo social con vínculos familiares.

Requisitos del arraigo familiar

  • El vínculo con el menor o con la persona con discapacidad, y su nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acreditados con documentos oficiales.
  • Las condiciones propias del supuesto: tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales; o, en el caso de la persona con discapacidad, ser su familiar, prestarle apoyo, tenerla a cargo y convivir con ella.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también lo sean en España.
  • No tener una prohibición de entrada en España en vigor.
  • No tener una solicitud de protección internacional (asilo) pendiente ni presentarla durante el trámite, no ser titular de otra autorización de estancia o residencia y no tener en trámite otra solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.

No hace falta acreditar un tiempo mínimo en España ni aportar un informe de integración.

Documentos que vas a necesitar

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Documentos que acreditan el vínculo: certificado de nacimiento del menor, resolución de tutela o documentos que acrediten el parentesco y el apoyo a la persona con discapacidad, según el caso.
  • Pasaporte o documento de identidad que acredite la nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad (otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza).
  • Prueba de la convivencia o del cargo: empadronamiento conjunto, documentación escolar o sanitaria del menor, resoluciones sobre custodia si las hay.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, legalizado o apostillado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin haber salido de España desde entonces.
  • Formulario oficial y justificante de pago de las tasas.

Los documentos extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados y traducidos. Un certificado de nacimiento mal legalizado es uno de los motivos más tontos, y más frecuentes, de requerimiento.

Cómo se presenta y cuánto tarda

  1. Estudio previo. Confirmamos en qué supuesto encajas y qué tienes que probar.
  2. Preparación. Reunimos la documentación del vínculo, la de tu familiar y la prueba de convivencia o cargo.
  3. Presentación. El expediente se presenta de forma telemática ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.
  4. Requerimientos. Si la Administración pide algo más, el plazo para responder es corto. No contestar a tiempo equivale a desistir.
  5. Resolución y tarjeta. Concedida la autorización, toca la huella y la expedición de la TIE.

El tiempo de resolución depende de cada Oficina de Extranjería y de la carga de trabajo de la provincia. El plazo máximo legal para resolver y notificar es de tres meses; si pasa sin respuesta, la solicitud se puede entender denegada por silencio administrativo. Como no hay que probar años de permanencia, el expediente suele ser más sencillo, pero la prueba del vínculo y de la convivencia tiene que estar impecable.

Qué autorización obtienes y qué pasa después

El arraigo familiar da una autorización de residencia de cinco años, frente al año del resto de modalidades, y permite trabajar en España. Esa duración da estabilidad para organizar la vida y el trabajo sin estar pendiente de una renovación cada poco.

Al final de esos cinco años habrá que ver qué corresponde según tu situación. Te contamos más en nuestra página de renovación de la residencia. Y si tu vínculo es con un cónyuge español, conviene saber que la nacionalidad española tiene plazos de residencia reducidos en ese caso.

Errores frecuentes y motivos de denegación

  • No acreditar la convivencia o el cargo del menor cuando el supuesto lo exige.
  • Documentos extranjeros sin legalizar, sin apostillar o sin traducir.
  • Pensar que basta el parentesco: se valora la relación real.
  • Pedir el arraigo familiar cuando el familiar es español (tiene su propia autorización de residencia de familiar) o es un extranjero de fuera de la Unión con residencia en España (se mira la reagrupación familiar o el arraigo social).
  • Antecedentes penales o policiales sin analizar.
  • No responder un requerimiento en plazo.

Si te lo han denegado, depende del motivo: a veces conviene recurrir y a veces volver a presentar con la prueba que faltó. Los plazos son cortos. Lo explicamos en recursos de extranjería.

Cómo te ayudamos

  • Confirmamos en qué supuesto del arraigo familiar encajas, o si te conviene otra vía.
  • Revisamos la documentación del vínculo y la de tu familiar, incluidas legalizaciones y traducciones.
  • Preparamos la prueba de convivencia o cargo y presentamos el expediente.
  • Respondemos requerimientos en plazo y te avisamos de cada movimiento.
  • Te acompañamos después: renovación, residencia de larga duración y nacionalidad.

Atendemos en el despacho de Madrid y online en toda España, en español, árabe, francés e inglés. El expediente se presenta ante la Oficina de Extranjería que te corresponde por tu lugar de residencia, así que no hace falta vivir en Madrid para que llevemos tu caso.

Si tienes un hijo con nacionalidad de otro país de la Unión Europea, o un vínculo familiar con una persona española, reserva una consulta con el abogado y te decimos qué vía te corresponde y qué tienes que probar.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar

Ninguno. El arraigo familiar no exige tiempo previo de permanencia. Lo que hay que probar es el vínculo con el menor o con la persona con discapacidad, su nacionalidad europea y las condiciones de tu supuesto.

No por esta vía. Desde mayo de 2025, el padre o la madre de un menor español tiene su propia autorización: la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, que tampoco exige tiempo previo en España. Hay que acreditar, además del vínculo, que el menor está a tu cargo y que convives con él o estás al corriente de tus obligaciones con él.

No. Con el reglamento vigente, el cónyuge o la pareja de una persona española no va por el arraigo familiar, sino por la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española. Conviene revisar tu caso concreto antes de presentar.

Sí. La autorización permite trabajar en España una vez concedida.

Cinco años, frente al año de las demás modalidades de arraigo.

No por esta vía. El arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad. Si tu familiar es extranjero con residencia legal, hay que mirar la reagrupación familiar o el arraigo social.

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