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Arraigo social: requisitos, documentos y trámite

Si llevas dos años en España sin papeles y no tienes contrato, el arraigo social suele ser tu vía. Te explicamos qué se exige y cómo preparar el expediente.

El arraigo social permite a quien vive en España sin autorización de residencia regularizarse demostrando tres cosas: que lleva aquí el tiempo exigido, que tiene con qué vivir y que está integrada, ya sea por sus vínculos familiares o por un informe que lo acredite. Es la modalidad de arraigo más habitual.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cambió el arraigo por completo. Si te informaste antes de esa fecha, lo que leíste probablemente ya no sirve. Si todavía no sabes si esta es tu modalidad, empieza por nuestra guía general del arraigo, donde comparamos las cinco vías.

¿Para quién es el arraigo social?

Encaja con quien vive en España de forma continuada desde hace al menos dos años, no tiene antecedentes penales y puede demostrar que cuenta con medios para mantenerse, propios o de un familiar. Además, necesita una de estas dos cosas: vínculos familiares con personas extranjeras que tienen autorización de residencia en España o un informe que acredite su integración.

Si ya tienes una oferta de trabajo que cumple los mínimos de jornada y salario, puede encajarte mejor el arraigo sociolaboral; si tienes un hijo español, la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, que no exige tiempo previo de permanencia.

Requisitos del arraigo social

  • Permanencia continuada en España durante al menos dos años, demostrada con documentos con fecha. El tiempo en que hayas sido solicitante de protección internacional (asilo) no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también lo sean en España.
  • No tener una prohibición de entrada en España en vigor.
  • No tener una solicitud de protección internacional (asilo) pendiente ni presentarla durante el trámite, no ser titular de otra autorización de estancia o residencia y no tener en trámite otra solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
  • Medios económicos suficientes, disponibles en España y de al menos el 100 % del IPREM, propios (pueden venir de una actividad por cuenta propia que cumpla los requisitos del reglamento) o del familiar con residencia que te sostiene.
  • Vínculos familiares o informe de integración: o bien tienes familiares directos extranjeros que son titulares de una autorización de residencia en España, o bien aportas un informe favorable que acredite tu integración social.

Vínculos familiares o informe de integración

Los vínculos familiares que cuentan son el cónyuge o la pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos), siempre que esa persona sea extranjera y titular de una autorización de residencia. Si tu familiar es español, la vía no es el arraigo social, sino la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española. Hay que acreditar el parentesco con documentos oficiales y la situación del familiar.

Si no tienes esos vínculos, la alternativa es el informe de integración (también llamado de inserción o de esfuerzo de integración), que emite la administración de la comunidad autónoma en la que vives. Valora, entre otras cosas, tu tiempo en España, tu vivienda, tus medios y tu esfuerzo por integrarte. Conviene pedirlo con tiempo: su tramitación no depende de ti. La norma da un mes para emitirlo; si no llega en plazo y lo acreditas, puedes justificar tu integración por cualquier otro medio de prueba.

Documentos que vas a necesitar

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba de la permanencia continuada: empadronamiento con el histórico completo, informes médicos, tarjeta sanitaria, matrículas, contratos de alquiler, transferencias o facturas a tu nombre.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, legalizado o apostillado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin haber salido de España desde entonces.
  • Acreditación de los medios económicos, propios o del familiar.
  • Documentación del vínculo familiar y del familiar que reside en España, o el informe de integración.
  • Formulario oficial y justificante de pago de las tasas.

Lo que más pesa es la permanencia: una línea temporal sin huecos. Si falta algún tramo del padrón, hay que detectarlo y reforzarlo antes de presentar.

Cómo se presenta y cuánto tarda

  1. Estudio previo. Revisamos tu permanencia, tus antecedentes y tu situación familiar.
  2. Preparación. Pedimos el informe de integración si hace falta, ordenamos la prueba de permanencia y preparamos la acreditación de medios.
  3. Presentación. El expediente se presenta de forma telemática ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.
  4. Requerimientos. Si la Administración pide algo más, el plazo para responder es corto. No contestar a tiempo equivale a desistir.
  5. Resolución y tarjeta. Concedida la autorización, toca pedir cita para la huella y la expedición de la TIE.

El tiempo de resolución depende de la Oficina de Extranjería y de la carga de trabajo de cada provincia. El plazo máximo legal para resolver y notificar es de tres meses; si pasa sin respuesta, la solicitud se puede entender denegada por silencio administrativo. Lo que de verdad alarga un expediente son los requerimientos, y un expediente completo los evita. Ten en cuenta que, mientras se tramita, la solicitud por sí sola no te autoriza a trabajar.

Qué autorización obtienes y qué pasa después

El arraigo social da una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de un año, que te permite vivir en España y trabajar legalmente.

Antes de que termine ese año hay que dar el paso siguiente: pedir la prórroga por otro año, en los dos meses previos al vencimiento (exige estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación), o pasar a una autorización de residencia y trabajo, o a la que corresponda según tu situación en ese momento. Depende de cómo haya ido el año, por eso conviene planificarlo desde el primer mes. Te lo explicamos en nuestra página sobre la renovación de la residencia. Con los años se abre la residencia de larga duración y, más adelante, la nacionalidad española.

Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Presentar sin cubrir los dos años completos. Un hueco de meses en el empadronamiento basta para tumbar el expediente.
  • Medios económicos mal justificados: cantidades por debajo del mínimo o documentos que no acreditan lo que dicen acreditar.
  • Alegar un vínculo con un familiar que no tiene autorización de residencia, o con un familiar español (que no cuenta para esta vía), o no acreditar bien el parentesco.
  • Presentar sin informe de integración cuando no hay vínculos familiares que lo sustituyan.
  • Antecedentes penales o policiales sin analizar, aquí o en el país de origen.
  • Elegir el arraigo social «porque es el que hace todo el mundo» cuando otra modalidad encajaba mejor.

Si ya te lo han denegado, la puerta no siempre está cerrada. A veces conviene recurrir y a veces es más rápido volver a presentar corrigiendo lo que falló. Depende del motivo exacto de la resolución y de los plazos, que son cortos. Lo explicamos en recursos de extranjería.

Cómo te ayudamos

  • Analizamos tu permanencia y localizamos los huecos antes de presentar.
  • Preparamos el expediente completo, incluida la solicitud del informe de integración si hace falta, y lo presentamos.
  • Respondemos requerimientos en plazo y te avisamos de cada movimiento.
  • Te acompañamos después: el paso a residencia y trabajo, las renovaciones y, más adelante, la nacionalidad.

Atendemos en el despacho de Madrid y online en toda España, en español, árabe, francés e inglés. El expediente se presenta ante la Oficina de Extranjería que te corresponde por tu lugar de residencia, así que no hace falta vivir en Madrid para que llevemos tu caso.

Si llevas dos años en España y quieres saber si cumples, reserva una consulta con el abogado y revisamos tu documentación.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

No. Con el reglamento vigente, el arraigo social se basa en la permanencia, los medios económicos y los vínculos familiares o el informe de integración. Si tienes un contrato que cumple los mínimos exigidos, lo que conviene estudiar es el arraigo sociolaboral.

Sí. El arraigo está pensado precisamente para personas en situación irregular. Lo que se valora es la permanencia, los vínculos y los requisitos de la modalidad, no cómo se entró.

Depende del hueco. El padrón es la prueba más fuerte, pero no la única: informes médicos, matrículas, contratos o transferencias con fecha ayudan a reconstruir la línea temporal. Hay que revisarlo antes de presentar.

La comunidad autónoma en la que resides o, si la comunidad lo ha establecido así, el ayuntamiento de tu domicilio, a petición tuya. Valora tu tiempo en España, tu vivienda, tus medios y tu esfuerzo de integración. Conviene pedirlo con antelación.

Sí, una vez concedida la autorización. Mientras la solicitud está en trámite, todavía no.

Dura un año. Antes de que acabe puedes pedir la prórroga por otro año o pasar a otra autorización según tu situación en ese momento, normalmente de residencia y trabajo. Conviene prepararlo desde el principio.

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