Si eres de Colombia, Venezuela, Perú, Honduras, Ecuador o de cualquier otro país iberoamericano, no necesitas los diez años de residencia que se piden con carácter general: te bastan dos años de residencia legal en España para pedir la nacionalidad española (art. 22.1 del Código Civil). Y, a diferencia de la mayoría de extranjeros, no tienes que renunciar a tu nacionalidad de origen.
Lo que sí hay que hacer bien es contar esos dos años, porque no todo el tiempo que llevas en España cuenta. Es el motivo de denegación que más vemos.
Quién puede pedirla con dos años
Los nacionales de los países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La misma regla se aplica a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a las personas de origen sefardí.
Fíjate en que la ley habla de nacionales de origen: si, por ejemplo, naciste en otro país y obtuviste después la nacionalidad colombiana o venezolana por residencia, no te beneficias de los dos años. En tu caso se aplica el plazo que corresponda a tu nacionalidad de origen.
Qué tiempo cuenta y qué tiempo no
La ley pide residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil). Eso significa tener autorización de residencia durante esos dos años, no solo vivir aquí:
- Sí cuenta: la residencia temporal (por ejemplo, la que obtienes con el arraigo o por trabajo), la residencia de larga duración y la tarjeta de familiar de ciudadano español o de la Unión Europea.
- No cuenta: el tiempo que estuviste sin papeles; la estancia por estudios, porque jurídicamente es una autorización de estancia y no de residencia; y el tiempo como solicitante de protección internacional: la «tarjeta roja» y el permiso para trabajar que la acompaña no equivalen a una autorización de residencia.
- Las salidas de España: durante esos dos años no conviene pasar más de 90 días al año fuera de España. Si has pasado largas temporadas fuera, revisamos tus fechas antes de presentar.
Además, el Tribunal Supremo ha recordado en 2026 que la residencia tiene que tener estabilidad y vocación de permanencia. Por eso conviene presentar cuando la tarjeta está en vigor y sin huecos entre renovaciones.
El camino más habitual: arraigo y, dos años después, nacionalidad
Muchas personas de Latinoamérica entran en España como turistas, porque no necesitan visado, y se quedan. Ese tiempo sin autorización no cuenta para la nacionalidad, pero sí para el arraigo, que hoy se puede pedir con dos años de permanencia en España. Una vez concedido el arraigo, empieza a contar tu residencia legal: dos años después puedes pedir la nacionalidad, siempre que hayas renovado a tiempo.
Si tienes reconocida la condición de refugiado
No es lo mismo solicitar asilo que tenerlo concedido. Mientras tu solicitud está en trámite, ese tiempo no cuenta. Una vez que te reconocen la condición de refugiado, la regla general es de cinco años de residencia legal, contados desde la resolución que te la concede. Pero si eres nacional de un país iberoamericano, se aplica el plazo más favorable: por ejemplo, una persona colombiana con estatuto de refugiado puede pedir la nacionalidad a los dos años, sin esperar a los cinco.
Requisitos y documentos
- Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia (TIE).
- Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, apostillado. Si no indica fecha de validez, vale seis meses. Te explicamos qué certificado te piden y los errores más frecuentes.
- Diploma CCSE del Instituto Cervantes (conocimientos constitucionales y socioculturales de España). Es obligatorio también para iberoamericanos. No tienes que hacerlo si tienes el título de ESO o de bachillerato obtenido en España; no sirven la homologación de tus estudios ni tener un grado, máster o doctorado español.
- DELE A2: no lo necesitas si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial. Las personas de Brasil sí tienen que presentarlo.
- Justificante de la tasa (modelo 790, código 026).
- Documentos que acrediten tu integración y buena conducta: empadronamiento, trabajo o medios de vida, estudios, vida en España.
Los documentos en español no necesitan traducción. Los que vienen de tu país sí necesitan apostilla o, en los países que no forman parte del Convenio de La Haya, legalización.
¿Ya cumples los dos años?
Revisamos tus fechas y tus tarjetas antes de presentar para que el tiempo cuente y no te denieguen por un hueco.
Cómo es el procedimiento
- Revisión previa: comprobamos que tus dos años cuentan, que tienes los exámenes y que tus certificados están en plazo.
- Presentación electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, con todos los documentos escaneados.
- Tramitación: suele tardar entre 6 y 12 meses, aunque a veces tarda más. La ley da al Ministerio un año para resolver: si pasan 12 meses sin respuesta, se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
- Jura o promesa: una vez concedida, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil. Si se pasa ese plazo, la concesión caduca.
- DNI y pasaporte español tras la inscripción.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
Para España, no: los nacionales de países iberoamericanos no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior. Además, España tiene convenios de doble nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Lo que no decide España es lo que haga la ley de tu país; si eres de un país sin convenio, conviene comprobarlo con tu consulado.
Si te deniegan la nacionalidad
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o ir directamente a la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en dos meses. Los motivos más frecuentes son errores en el cómputo de la residencia, antecedentes, certificados caducados o falta de integración acreditada. Muchos se pueden evitar revisando el expediente antes de presentarlo; si ya te la han denegado, te decimos si merece la pena recurrir. Más información en recursos contra denegaciones.
Lo que dicen nuestros clientes
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Preguntas frecuentes
Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que tengas esa nacionalidad de origen. El tiempo sin autorización de residencia, la estancia por estudios y el tiempo como solicitante de asilo no cuentan.
No. Cuenta para pedir el arraigo, pero los dos años de la nacionalidad empiezan a contar cuando tienes autorización de residencia.
Sí, pero no conviene pasar más de 90 días al año fuera. Si has pasado más tiempo fuera, revisamos tu caso antes de presentar.
El DELE no, si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial. El CCSE sí, salvo que tengas el título de ESO o de bachillerato obtenido en España.
No. España no exige la renuncia a los nacionales de países iberoamericanos, y con muchos de ellos tiene convenio de doble nacionalidad. Lo que haga la ley de tu país es aparte; en los países con convenio, como Colombia, Perú o Ecuador, conservas las dos.
Normalmente entre 6 y 12 meses desde que se presenta, aunque a veces tarda más. Si pasan 12 meses sin respuesta, se puede recurrir ante los tribunales. Presentar un expediente completo evita que te pidan documentos y se alargue.
No, porque la estancia por estudios no es residencia. Si después pasaste a una autorización de residencia, los dos años empiezan a contar desde ese momento.
El tiempo mientras se tramita la solicitud, no. Si te conceden el estatuto de refugiado, sí: la regla general es de cinco años desde la concesión, pero si eres de un país iberoamericano te basta con dos años de residencia legal.
A quien ha nacido en territorio español le basta un año de residencia legal, contado desde que tiene la autorización de residencia.
Sí. La solicitud se presenta de forma electrónica y nosotros llevamos el expediente completo, en persona en nuestro despacho de Madrid o online desde cualquier parte de España.
Más información: nacionalidad española por residencia, cuánto tarda la nacionalidad y arraigo en España.