«¿Cuánto tarda la nacionalidad?» es probablemente la pregunta que más se repite entre quienes llevan años viviendo en España. La respuesta tiene dos partes que conviene no mezclar: cuántos años de residencia necesitas para poder pedirla y cuánto tiempo tiene la Administración para resolver una vez presentada. En este artículo te explicamos las dos, y qué puedes hacer si tu expediente se queda parado.
Primera parte: cuántos años necesitas para solicitarla
El artículo 22 del Código Civil fija el tiempo de residencia exigido según tu situación:
- 10 años: es el plazo general. Se aplica, por ejemplo, a las personas de nacionalidad marroquí.
- 5 años: personas con la condición de refugiado.
- 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas sefardíes. Lo explicamos en la guía para latinoamericanos.
- 1 año: entre otros supuestos, quien nació en España; quien lleva un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho; el viudo o la viuda de español si no había separación; y quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
En todos los casos, la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esto significa que el tiempo en situación irregular no cuenta, y que un periodo sin tarjeta en vigor o una ausencia larga de España pueden romper la continuidad. Antes de presentar, revisa que tu residencia no tiene huecos; en nuestra página sobre la renovación de la residencia explicamos cómo evitar que se produzcan.
Además del tiempo, necesitas acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración. La integración se demuestra con dos pruebas del Instituto Cervantes: el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales y el DELE A2 de español. Quienes proceden de países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, y los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente lo están de ambas.
Segunda parte: cuánto tarda en resolverse
Aquí la norma es clara. El reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015) establece que el expediente debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente del Ministerio de Justicia.
En la práctica, ese plazo no siempre se cumple. Los tiempos reales varían según la carga de trabajo del Ministerio y, sobre todo, según si tu expediente genera requerimientos. Por eso es difícil dar una cifra cerrada: lo que sí puedes controlar es que tu expediente no se retrase por causas que dependen de ti.
Las fases del procedimiento
- Preparación. Reunir pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizados o apostillados y traducidos), diplomas CCSE y DELE cuando correspondan, y justificante de la tasa.
- Presentación. El procedimiento es electrónico y todas las comunicaciones se hacen por esa vía.
- Instrucción. Se piden informes, entre ellos los de seguridad. Si falta algo, te envían un requerimiento: tienes tres meses para subsanar. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
- Resolución. Concesión o denegación.
- Jura o promesa. Si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda y solicitar la inscripción en el Registro Civil. Si dejas pasar ese plazo, la concesión pierde su eficacia.
Lo que más retrasa un expediente
- Certificados caducados o mal legalizados. Es la causa más habitual de requerimiento.
- No ver las notificaciones electrónicas. Un requerimiento sin contestar puede acabar en archivo, aunque no lo hayas abierto.
- Huecos en la residencia, como haber estado un tiempo con la tarjeta caducada.
- Antecedentes penales o policiales sin analizar antes de presentar.
Qué hacer si tu expediente se retrasa
1. Comprueba el estado y tus notificaciones
Antes de nada, revisa en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en qué fase está tu expediente y si hay alguna notificación pendiente. Muchas veces lo que parece un retraso es un requerimiento que nadie ha visto.
2. Si ha pasado más de un año: el silencio es negativo
Si transcurre el año sin resolución expresa, el reglamento dice que tu solicitud se entiende desestimada. Es lo que se llama silencio administrativo negativo. Suena mal, pero en realidad te abre una puerta: a partir de ese momento puedes recurrir.
Conviene tener claras dos ideas:
- El silencio negativo no es una denegación real. La Administración sigue obligada a resolver y puede concederte la nacionalidad más adelante.
- El silencio sirve para que puedas reclamar. Puedes presentar un recurso de reposición, que es potestativo, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales.
3. El recurso contencioso-administrativo
Es la vía judicial. Con ella, el expediente pasa a manos de un tribunal, que puede revisar si cumples los requisitos. Es un procedimiento habitual en nacionalidad cuando la espera se alarga y, en muchos casos, es lo que pone en movimiento un expediente parado. Antes de iniciarlo, hay que revisar que tu solicitud estaba completa, porque el tribunal también lo verá.
Si en lugar de silencio recibes una denegación expresa, los plazos son cortos: un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo, contados desde la notificación. Lo explicamos en nuestra página de recursos en extranjería.
Cómo ganar tiempo mientras cumples el plazo
- Prepara los exámenes CCSE y DELE antes de cumplir los años de residencia: los diplomas no caducan a efectos del expediente.
- Pide los certificados del país de origen en el orden adecuado, teniendo en cuenta su validez, para que no caduquen antes de presentar.
- Renueva tu tarjeta siempre en plazo para no romper la continuidad.
- Activa y revisa con frecuencia las notificaciones electrónicas.
En nuestra página sobre la nacionalidad española tienes la lista completa de documentos y los errores que más denegaciones provocan.
Cada caso es distinto: los plazos reales dependen de cada expediente y de la carga de trabajo del Ministerio. Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de tu documentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
La ley da a la Administración un plazo máximo de un año desde la solicitud. En la práctica puede tardar más, según la carga de trabajo del Ministerio y los requerimientos que genere el expediente.
Soy marroquí. ¿Cuántos años tengo que esperar para pedirla?
Con carácter general, diez años de residencia legal y continuada. El plazo se reduce a un año si, por ejemplo, llevas un año casado con una persona española sin estar separado, o si naciste en España.
Ha pasado más de un año y no me contestan. ¿Me la han denegado?
No exactamente. Se entiende desestimada por silencio para que puedas recurrir, pero la Administración sigue obligada a resolver y puede concedértela después.
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento?
Tienes tres meses para subsanar. Si no lo haces, se te tiene por desistido y el expediente se archiva.
Me la han concedido. ¿Tengo algún plazo?
Sí. Tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil. Si se pasa ese plazo, la concesión deja de tener efecto.
Si tu expediente lleva más de un año sin respuesta o estás a punto de presentarlo y quieres hacerlo sin errores, el abogado Mounir Elyemlahy puede revisar tu caso. Puedes reservar una consulta online o en el despacho de Madrid.