Si vives legalmente en España y quieres traer a tu familia, la vía es la reagrupación familiar. No es automática: la Oficina de Extranjería revisa cuánto tiempo llevas residiendo, si tus ingresos alcanzan para toda la familia y si tu vivienda es adecuada. Te explicamos los requisitos según el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Una aclaración previa: la reagrupación familiar es para personas extranjeras que residen en España. Si quien quiere traer a su familia es español o ciudadano de la Unión Europea, el procedimiento es otro, con sus propias reglas.
Quién puede reagrupar
Con carácter general, puede pedir la reagrupación la persona extranjera que ha residido legalmente en España al menos un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Puedes presentar la solicitud con tu renovación en trámite, pero la autorización de tu familiar no se concederá hasta que tu renovación esté concedida.
Hay excepciones. Por ejemplo, quien tiene residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España puede reagrupar a sus ascendientes, o a los de su cónyuge o pareja, sin esperar ese año.
Quién puede ser reagrupado
- Tu cónyuge, mayor de 18 años, si no estáis separados de hecho o de derecho y el matrimonio no es fraudulento. Solo se puede reagrupar a un cónyuge, aunque tu ley personal permita más de uno. Si es tu segundo matrimonio o posterior, debes acreditar que el divorcio anterior fijó la situación de tu excónyuge y tus hijos en cuanto a vivienda, pensión y alimentos.
- Tu pareja, mayor de 18 años y no casada, si la relación está inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea o si demuestras una relación estable con al menos doce meses de convivencia. Ese tiempo no se exige si tenéis hijos en común. Matrimonio y pareja son incompatibles: o uno u otro.
- Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años en el momento de la solicitud, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud. Si son hijos de uno solo de los dos, hay que acreditar la custodia y, en su caso, el consentimiento del otro progenitor o la autorización judicial.
- Menores u otras personas que representas legalmente, en las mismas condiciones de edad o dependencia, siempre que el documento del que nace esa representación no sea contrario al ordenamiento español.
- Tus padres o los de tu cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifican que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se admite a ascendientes menores de 65.
- Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.
Medios económicos: cuánto tienes que ganar
Tienes que acreditar recursos fijos y regulares suficientes para mantenerte a ti y a tu familia. La referencia es el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), cuyo valor se fija cada año:
- 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas: tú y el familiar que reagrupas.
- 50 % del IPREM más por cada miembro adicional.
Para que te hagas una idea: con un IPREM mensual de 600 €, que es el valor que se ha venido aplicando en los últimos ejercicios, serían 900 € al mes para dos personas, 1.200 € para tres y 1.500 € para cuatro. Comprueba siempre el valor vigente cuando vayas a presentar.
Qué ingresos cuentan y cuáles no
- Se suman tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y familiares directos en primer grado que residan en España y vivan contigo.
- Los salarios, pensiones y prestaciones cuentan por su importe íntegro, con la parte proporcional de las pagas extra. Si eres autónomo, cuenta el rendimiento neto.
- No cuentan las ayudas al estudio o a la vivienda, las pensiones compensatorias o de alimentos (salvo las que sean a favor del familiar reagrupado) ni los ingresos del sistema de asistencia social.
Si reagrupas a hijos menores
La cuantía puede reducirse cuando concurren circunstancias que lo aconsejen en interés del menor. En ese caso, para una unidad familiar de dos miembros en la que uno es menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional. No es una reducción automática: la Administración valora el caso concreto.
Vivienda adecuada
Tienes que disponer de una vivienda adecuada para ti y tu familia. Se acredita con un informe de los servicios competentes de tu comunidad autónoma o, si esta así lo ha decidido, de tu ayuntamiento.
- El informe debe emitirse en un mes. Si no llega a tiempo y lo acreditas, puedes justificar la vivienda con otras pruebas.
- El informe, o la documentación que lo sustituya, no puede tener más de seis meses de antigüedad cuando presentes la solicitud.
- Tiene que reflejar el título que te permite usar la vivienda, el número de habitaciones y el uso de cada una, cuántas personas viven en ella y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Un piso con muchas personas empadronadas o el alquiler de una sola habitación pueden dar problemas.
Otros requisitos
- Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que reagrupas.
- Si tienes hijos menores ya en España en edad de escolarización obligatoria, deben estar escolarizados.
- No representar una amenaza para el orden público: se revisan los antecedentes penales en España y el informe policial, que no supone por sí solo una denegación automática.
- Pagar la tasa del procedimiento.
Plazos: de la solicitud a la llegada de tu familiar
- Solicitud en España, que presentas tú como reagrupante ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Resolución en un máximo de dos meses. Aquí el silencio es negativo: si no te contestan, la solicitud se entiende denegada.
- Visado. Tu familiar tiene dos meses desde que se te notifica la concesión para pedirlo en el consulado, con los originales que acreditan el vínculo familiar. El consulado resuelve en un plazo máximo de un mes.
- Entrada en España en el plazo máximo de un mes. La autorización no surte efectos hasta que tu familiar entra.
- Tarjeta, que tu familiar solicita personalmente en el mes siguiente a su entrada.
La autorización de tu familiar dura hasta la misma fecha que la tuya, con un mínimo de un año. La del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar sin más trámites.
Tienes la lista de documentos y los errores más frecuentes en nuestra página de reagrupación familiar. Si te la deniegan, a ti o a tu familiar en el consulado, ambas decisiones se pueden recurrir; lo explicamos en recursos en extranjería. Y como la autorización de tu familiar depende de la tuya, conviene tener al día tu renovación de la residencia.
Cada caso es distinto: el valor del IPREM, el cómputo de ingresos y los criterios sobre vivienda pueden variar. Este artículo es informativo y no sustituye la revisión de tu documentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia?
El 150 % del IPREM mensual para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. Con un IPREM de 600 € al mes, serían 900 € para dos, 1.200 € para tres y 1.500 € para cuatro.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?
Con carácter general, un año de residencia legal y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifican que vivan en España.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
Hasta que cumplen 18 años, contando la edad en el momento de la solicitud. Los mayores, solo en los casos de discapacidad, salud o dependencia que hemos visto.
¿Mi mujer podrá trabajar cuando llegue?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.
Si quieres saber si tus ingresos y tu vivienda cumplen antes de empezar a reunir documentos, el abogado Mounir Elyemlahy puede revisarlo contigo. Puedes reservar una consulta online o en el despacho de Madrid.