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Me han denegado una solicitud de extranjería: qué recursos hay y plazos

Derecho de Extranjería octubre 9, 2026 · 6 min de lectura
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Recibir una denegación de extranjería es un golpe, sobre todo cuando llevas meses esperando. Pero una denegación no es el final: es el comienzo de otro procedimiento, con un plazo que ya está corriendo. En este artículo te explicamos qué recursos existen, cuánto tiempo tienes para cada uno y cuándo conviene más volver a presentar la solicitud.

Lo primero: localiza la fecha de notificación

Antes incluso de leer el motivo, busca el día en que se te notificó la resolución. Los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha que figura en la resolución ni desde el día en que la leíste.

Ojo con las notificaciones electrónicas. Si estás obligado a recibirlas por esa vía o la elegiste, cuando pasan diez días naturales desde que la notificación se pone a tu disposición sin que la abras, se entiende practicada y el plazo empieza a correr igualmente.

Lo segundo es leer el pie de recurso, el párrafo final de la resolución que indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.

Qué recursos hay contra una denegación de extranjería

Con carácter general, las resoluciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre autorizaciones de residencia y trabajo ponen fin a la vía administrativa. Eso significa que tienes dos caminos.

Recurso de reposición

  • Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Es potestativo: puedes usarlo o ir directamente a los tribunales.
  • Plazo: un mes desde la notificación, si la resolución es expresa.
  • La Administración tiene un mes para resolverlo. Si no contesta, se entiende desestimado y puedes acudir a los tribunales.
  • Mientras esté pendiente, no puedes presentar el contencioso-administrativo.

Recurso contencioso-administrativo

  • Es la vía judicial: el asunto lo decide un juzgado.
  • Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, o desde que se resuelve o se entiende desestimada la reposición.
  • El mes de agosto no cuenta para este plazo, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de reposición, que es administrativo.

¿Y el recurso de alzada?

Cabe contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el órgano superior en el plazo de un mes. En extranjería es menos frecuente, pero existe para ciertos actos, como la denegación de entrada en frontera. Por eso es importante el pie de recurso: te indica cuál corresponde.

Puedes consultar la regulación completa de los recursos administrativos en la Ley 39/2015.

Qué ocurre si la Administración no contesta

En muchos procedimientos de extranjería, como la autorización inicial de residencia o la reagrupación familiar, si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio. En las renovaciones ocurre lo contrario: el silencio es positivo y la renovación se entiende concedida.

Cuando el silencio es negativo, puedes recurrir. Para el recurso administrativo no hay un plazo que te cierre la puerta: puedes presentarlo en cualquier momento desde que se produce el silencio. Para el contencioso, los tribunales han interpretado de forma favorable al ciudadano el plazo previsto en la ley cuando la Administración no ha contestado. Aun así, no conviene dejarlo pasar: cuanto antes se actúa, más opciones hay.

¿Recurrir o volver a presentar?

No siempre lo mejor es recurrir. Depende del motivo exacto de la denegación:

  • Conviene recurrir cuando la Administración se equivocó: valoró mal la prueba, aplicó mal la norma, calculó mal un plazo o no motivó bien la decisión.
  • Puede convenir volver a presentar cuando el fallo es tuyo y se puede corregir: faltaba un tramo de permanencia, un documento sin legalizar o un contrato que no cumplía los mínimos. Una nueva solicitud bien preparada a veces llega antes que un recurso.

Una advertencia: con el reglamento vigente, no se puede pedir un arraigo mientras eres parte en otro procedimiento de autorización en trámite. Si recurres y a la vez quieres presentar algo nuevo, hay que estudiar el orden.

Cómo se prepara un buen recurso

El error más común es presentar el recurso repitiendo lo mismo que ya se dijo. Un recurso solo tiene opciones si ataca el motivo concreto de la denegación y aporta algo que la Administración no tuvo en cuenta:

  1. Leer la resolución completa: motivo, órgano, fecha de notificación y pie de recurso.
  2. Decidir la vía: reposición, contencioso o nueva solicitud.
  3. Reunir la prueba que faltaba o que no se valoró bien, con documentos extranjeros legalizados y traducidos.
  4. Redactar el escrito centrado en el motivo de denegación y presentarlo dentro de plazo.
  5. Hacer seguimiento hasta la resolución y, si procede, continuar por la vía judicial.

¿Puedo quedarme en España mientras recurro?

Depende de tu situación. No es lo mismo una denegación de renovación que una denegación de autorización inicial o un expediente de expulsión. Presentar un recurso no suspende por sí solo los efectos de la resolución; en vía judicial se pueden pedir medidas cautelares cuando hay motivos para ello. Es una de las primeras cosas que hay que aclarar.

Tienes más detalle sobre los tipos de denegaciones que se recurren en nuestra página de recursos en extranjería. Si tu denegación es de un arraigo, también te puede ayudar nuestra guía del arraigo, y si es de una reagrupación, la página de reagrupación familiar.

Cada caso es distinto: los plazos y el recurso que corresponde dependen del tipo de resolución y de su pie de recurso. Este artículo es informativo; revisa siempre tu resolución antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de extranjería?

Como regla general, un mes desde la notificación para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Cuenta siempre desde la fecha de notificación.

¿Es obligatorio presentar primero el recurso de reposición?

No. Si la resolución pone fin a la vía administrativa, la reposición es potestativa y puedes acudir directamente al contencioso-administrativo. Pero si presentas reposición, tienes que esperar a que se resuelva o se entienda desestimada.

Se me ha pasado el plazo. ¿Ya no hay nada que hacer?

No siempre. Según el caso puede caber una nueva solicitud o alguna vía extraordinaria. Hay que ver la resolución para decirlo con certeza.

¿Cuenta agosto en los plazos?

Para el recurso de reposición, sí. Para el recurso contencioso-administrativo, no: durante agosto ese plazo no corre.

Me han denegado el visado en el consulado. ¿Se puede recurrir?

Sí. Las denegaciones de visado tienen su propia vía de recurso y sus plazos. Conserva la notificación y toda la documentación que presentaste.

Si tienes una denegación en la mano, lo más importante es no dejar correr los días. El abogado Mounir Elyemlahy puede leer la resolución contigo y decirte qué opciones reales tienes. Puedes reservar una consulta online o en el despacho de Madrid.

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