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Tipos de arraigo: diferencias entre social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad

Derecho de Extranjería octubre 9, 2026 · 7 min de lectura
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No hay un solo arraigo, sino cinco, y elegir el equivocado puede costarte meses de espera o una denegación. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica un nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y modificado en abril de 2026, que cambió las modalidades y a quién va dirigida cada una. Si te informaste antes, lo que leíste puede no servir.

Aquí te explicamos en qué se diferencia cada tipo y cómo saber cuál encaja contigo. Para el procedimiento completo, tienes nuestra guía general del arraigo.

Qué es el arraigo y qué tienen en común todas las modalidades

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es para personas que ya están en España, normalmente en situación irregular, con vínculos aquí. Se pide desde España, sin visado.

Hay requisitos que se repiten en todas las modalidades:

  • Dos años de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud. La única excepción es el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento de extranjería en trámite para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla. Se añadió en abril de 2026.
  • Pagar la tasa del procedimiento.

Arraigo social: vínculos familiares o informe de integración

Es la vía más conocida. Además de los dos años, necesitas una de estas dos cosas:

  • Vínculos familiares con personas extranjeras que tengan autorización de residencia en España: tu cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa (padres o hijos). En ese caso tienes que demostrar medios económicos de, al menos, el 100 % del IPREM, disponibles en España, que pueden proceder de esos familiares.
  • Si no tienes esos vínculos, un informe de integración social favorable, emitido por la comunidad autónoma o, si esta lo ha establecido así, por el ayuntamiento. Si no se emite en un mes y lo acreditas, puedes probar tu integración por otros medios.

No hace falta contrato de trabajo. Tienes más detalle en nuestra página sobre el arraigo social.

Arraigo sociolaboral: tienes una oferta de trabajo

Encaja si llevas dos años en España y una empresa está dispuesta a contratarte. El contrato tiene que garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y la jornada no puede ser inferior a 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada o a tiempo parcial con varios empleadores, si suman ese mínimo.

La empresa también tiene que cumplir requisitos, entre ellos estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Desde la modificación de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve. Si se concede, la autorización solo despliega efectos si te dan de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Lo explicamos en nuestra página de arraigo sociolaboral.

Arraigo socioformativo: te vas a formar

Para quien lleva dos años en España y quiere regularizarse estudiando. No vale cualquier curso: tiene que ser una formación de las que admite el reglamento, como la formación profesional, determinada formación para el empleo, las enseñanzas obligatorias presenciales para adultos o formación promovida por los servicios públicos de empleo.

Tres puntos que suelen pasarse por alto:

  • Además de la formación, el reglamento exige un informe de integración social, en los mismos términos que el del arraigo social.
  • Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, y la matrícula se acredita dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no la acreditas, la autorización se extingue.
  • Permite trabajar por cuenta ajena, con un máximo de 30 horas semanales.

Arraigo familiar: cambió con el nuevo reglamento

Es el punto que más confusión genera. Antes, el arraigo familiar era la vía del padre o la madre de un menor español y de otros familiares de españoles. Ya no:

  • El arraigo familiar queda para el padre, la madre o el tutor de un menor que tenga la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones, y para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. No exige tiempo previo en España y la autorización dura cinco años.
  • Los familiares de personas españolas (cónyuge o pareja, hijos, ascendientes, padre o madre de un menor español, entre otros) tienen ahora una autorización propia: la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, regulada en otro capítulo del reglamento. Excepcionalmente, puede pedirse en España cuando los dos estáis aquí.

Si tienes un hijo español o estás casado con una persona española, tu vía probablemente es esa autorización específica, no el arraigo.

Arraigo de segunda oportunidad: tuviste papeles y los perdiste

Modalidad nueva, para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no la pudo renovar. Tiene dos límites:

  • La autorización que tenías no puede haber sido por circunstancias excepcionales. Si lo que tenías era un arraigo, esta vía no te sirve.
  • La renovación no puede haberse frustrado por razones de orden público, seguridad o salud pública.

Si tu tarjeta caducó hace menos de tres meses, probablemente no la necesites: aún puedes presentar la renovación fuera de plazo. Más en arraigo de segunda oportunidad.

Resumen rápido: ¿cuál es el tuyo?

  • Llevas dos años y tienes familiares extranjeros con residencia, o puedes conseguir un informe de integración: arraigo social.
  • Llevas dos años y tienes un contrato de al menos 20 horas semanales: arraigo sociolaboral.
  • Llevas dos años y quieres formarte: arraigo socioformativo.
  • Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza: arraigo familiar.
  • Tu familiar es español: residencia de familiar de persona española.
  • Tuviste una autorización no excepcional en los dos últimos años y no pudiste renovarla: segunda oportunidad.

Si encajas en más de una, conviene elegir la de prueba más sólida.

Qué pasa después del arraigo

Salvo el familiar, todas las autorizaciones de arraigo duran un año. Antes de que termine hay que pedir la prórroga o pasar a otra autorización, normalmente de residencia y trabajo. Para prorrogar, el reglamento pide, según la modalidad, estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa o acreditar el avance en la formación.

Cada caso es distinto y la normativa cambia con frecuencia: antes de presentar, conviene que un abogado revise tu documentación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada en todas las modalidades, salvo el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo. Hay que demostrarlo con documentos con fecha.

Tengo un hijo español. ¿Tengo que pedir el arraigo familiar?

Con el reglamento vigente, el padre o la madre de un menor español tiene una vía específica: la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

Con carácter general, no. La excepción es el arraigo sociolaboral: desde abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El arraigo social se apoya en los vínculos familiares con residentes extranjeros y los medios económicos, o en el informe de integración.

Tenía un arraigo y no lo renové. ¿Me sirve la segunda oportunidad?

No. El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales, y ese tipo de autorizaciones está excluido de la segunda oportunidad.

Si no tienes claro qué tipo de arraigo te corresponde o qué te falta para presentarlo, el abogado Mounir Elyemlahy puede revisar tu caso. Puedes reservar una consulta online o en el despacho de Madrid.

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